Todos estos defectos que aparecen en las edificaciones, que son conocidos como vicios ruinógenos, son afrontados por este despacho de abogados, de forma especializada, dirigiendo las demandas frente a uno o varios de los agentes intervinientes en los procesos constructivos, según sea o no posible determinar la responsabilidad de cada uno.
Por el contrario, cuando el suceso ha sido provocado por una acción plural, sin que pueda precisarse la proporción en que cada uno de los factores ha influido en la ruina, por resultar imposible discernir específicas responsabilidades de técnico y contratista en el resultado y consecuencias de la obra defectuosa, habrá lugar a la condena solidaria de los intervinientes en la edificación.
Tenemos en cuenta, a la hora de las reclamaciones o acuerdos, tanto la ruina total, como la ruina futura, es decir, que no es necesario que haya habido un derrumbamiento físico de la construcción, siendo suficiente para considerarse aplicable el concepto de ruina la existencia de vicios de construcción que, por exceder de las raseras o simples imperfecciones, entrañan una suerte de ruina potencial que haga temer su pérdida futura.